Consulta vinculante V0202-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de febrero de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º·4º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Fact: art. 4
Descripción de hechos
El consultante es una persona física que realiza la actividad de taxi náutico.
Cuestión planteada
Posibilidad de expedir tiques en el desarrollo de su actividad.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 4, apartado 1, letra d) del citado Reglamento, dispone lo siguiente:
“1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:
(…)
d) Transportes de personas y sus equipajes.”
De acuerdo con lo expuesto el consultante, que desarrolla la actividad de taxi náutico, podrá expedir tiques para documentar sus operaciones de transporte de viajeros y de sus equipajes que son el objeto de su actividad, según se señala en el escrito de consulta, cuando el importe no exceda de 3.000 euros.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0202-11. Texto en la fuente oficial ↗