Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0060-10

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de enero de 2010

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78

Descripción de hechos

El ente público consultante realiza el servicio de suministro de agua. Cuando el destinatario del servicio no satisface en período voluntario la tasa que constituye la contraprestación de la misma se recauda en vía ejecutiva con aplicación de un recargo de apremio.

Cuestión planteada

Si los importes correspondientes al recargo de apremio deben integrarse o no en la base imponible.

Contestación

1. – El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), que regula la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, establece en el apartado Tres, número 1º, lo siguiente:

“No se incluirán en la base imponible:

1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”

En consecuencia, y en aplicación de dicho precepto, no formará parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones sujetas a dicho Impuesto efectuados por el ente público consultante el importe correspondiente al recargo de apremio, liquidado en período ejecutivo.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0060-10. Texto en la fuente oficial ↗