Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0004-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de enero de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno

Descripción de hechos

El consultante es una persona física, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, que presta servicios como técnico de filmación de películas publicitarias ("spots" publicitarios) para empresarios o profesionales no establecidos en dicho territorio.

Cuestión planteada

Lugar de realización de dichas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

Por su parte, el artículo 69, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que a los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.

El artículo 70, apartado uno, número 5º.B, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regula la regla de localización de los servicios de publicidad, pero que no resulta aplicable al supuesto objeto de consulta, puesto que los servicios de filmación de películas publicitarias (“spots”), si bien contribuyen a la realización de los mencionados servicios publicitarios o son inputs de aquellos, como a la producción de dichas películas, no tienen la consideración, en sentido estricto, de servicios de publicidad.

De acuerdo con lo expuesto, los servicios técnicos de filmación de películas y vídeos publicitarios efectuados por el consultante se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido que es donde, de acuerdo con el escrito de consulta, tiene su sede de actividad el consultante, estando, por tanto, sujetos a dicho Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0004-06. Texto en la fuente oficial ↗