Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2620-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de diciembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 119

Descripción de hechos

Entidad mercantil con domicilio social y fiscal en la Península pero que desarrolla su actividad en las Ias Islas Canarias, adquire bienes del inmovilizado en la Península que, después, envía a Canarias.

Cuestión planteada

- Deducción del IVA soportado por las adquisiciones realizadas.

Contestación

A) Fundamentos de derecho

1.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos podrán deducir, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones de bienes o servicios que se utilicen en la realización de las operaciones que originan el derecho a deducir.

El artículo 94, apartado uno de dicha Ley establece que los sujetos pasivos podrán deducir "las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(...)

c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.

(....)

2º. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo."

2.- El artículo 69, apartado cinco, de la citada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:

"A los efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo"

3.- El artículo 119 de la Ley del Impuesto regula un régimen especial de devolución del Impuesto soportado por personas no establecidas en el ámbito espacial del tributo, indicando el párrafo segundo del apartado uno de dicho artículo que, a estos efectos, "se asimilarán a los no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el citado territorio, no realicen entregas de bienes ni prestaciones de servicios en el mencionado ámbito espacial.

El citado artículo establece lo siguiente:

"Cuatro. Las personas en quienes concurran los requisitos descritos en este artículo tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados en el período de tiempo a que corresponda la solicitud, en la medida en que los indicados bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones descritas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley y en el apartado dos, número 2º, letra a) de este artículo.

(...)

Diez.-Las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse a los períodos anual o trimestral inmediatamente anteriores. No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un período de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.

Once.- Reglamentariamente se determinará el procedimiento para solicitar las devoluciones a que se refiere este artículo".

El artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del estado del 31), establece los requisitos a cuyo cumplimiento quedará condicionada dicha devolución, así como el procedimiento para solicitarlo, indicando que la competente para la tramitación y resolución de dichas solicitudes de devolución es la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La entidad mercantil a que se refiere el escrito de consulta que, teniendo su domicilio fiscal en la península, no realiza entregas de bienes ni prestaciones de servicios en el ámbito espacial del Impuesto, podrá obtener la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido español soportado por las adquisiciones de bienes y servicios que utilicen en el desarrollo de sus actividades en las Islas Canarias. El procedimiento para la obtención de dicha devolución es el regulado en el artículo 119 de la Ley y 31 del Reglamento del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2620-97. Texto en la fuente oficial ↗