Consulta general 2583-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.7º Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 11-dos-7
Descripción de hechos
El arrendador de un local de negocios va a ejercitar el derecho de tanteo sobre el local de su propiedad que va a ser traspasado por el arrendatario.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del traspaso del local.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
El apartado dos del citado artículo 4 establece que se entenderán en todo caso realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional las transmisiones a terceros de la totalidad o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
Según dispone el artículo 11, apartado dos, número 7º de la misma Ley, los traspasos de locales de negocio se considerarán prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo la operación a la que se refiere la presente consulta, por la cual el arrendatario reintegra a cambio de un precio el local comercial a su propietario, al ser éste el destinatario del traspaso del referido local. El arrendatario deberá repercutir el Impuesto al tipo del 16 por 100 sobre la total contraprestación que haya de satisfacer el propietario del local.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2583-97. Texto en la fuente oficial ↗