Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2520-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 30 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 30/1985, art 5, Ley 37/1992, art 7

Descripción de hechos

Adquisición de una licencia de taxi y del correspondiente vehículo en el ejercicio 1992.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La transmisión de una licencia de taxi y del correspondiente vehículo, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que dichos elementos patrimoniales supongan la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del vendedor y se realice en favor de un solo adquirente que continúe el ejercicio de la actividad, según señala el artículo 5.1º.a) de la Ley 30/1985, de 2 de agosto y el artículo 7.1.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la adquisición de los citados elementos, no constituye hecho imponible del Impuesto para el comprador, por lo que no le originará ningún pago por este concepto ni, en consecuencia, ningún tipo de deducción.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2520-99. Texto en la fuente oficial ↗