Consulta general 2511-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 17 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 17
Descripción de hechos
Importación de partes y componentes electrónicos por contratistas de las Fuerzas Armadas y de la OTAN que posteriormente los integrarán en equipos más complejos destinados a buques y aviones de guerra.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 22, apartado quince de la Ley 37/92.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
No resulta aplicable a las importaciones de partes y componentes electrónicos efectuadas por los contratistas de las Fuerzas Armadas y de la OTAN a que se refiere el escrito de consulta exención alguna de las previstas en los artículos 27 a 67 de la Ley del Impuesto y, en caso alguno, la exención establecida en el artículo 22, apartado quince de la citada Ley. dado que se refiere a prestaciones de servicios efectuadas por intermediarios en nombre y por cuenta ajena y no a importaciones de bienes.
Por tanto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de partes y componentes electrónicos efectuadas por contratistas de las Fuerzas Armadas y de la OTAN a que se refiere el escrito de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2511-99. Texto en la fuente oficial ↗