Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2510-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 94 y 95

Descripción de hechos

La Sociedad consultante realiza la actividad de prestación de servicios deportivos a través de un gimnasio, así como una actividad agraria de explotación de una finca que produce almendras y aceitunas. Dicha Sociedad va a proceder a la reforestación de otra finca de su propiedad con el fin de crear y mantener en la misma una cubierta vegetal para combatir su desertización, actuación por la cual percibe una subvención.

Cuestión planteada

Derecho de la Sociedad consultante a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le sean repercutidas con ocasión de la realización de la referida actuación de reforestación.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el derecho del empresario o profesional que soporta cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la deducción de las mismas, está condicionado a que dicho empresario o profesional utilice los bienes o servicios por cuya adquisición soportó tales cuotas en la realización de las operaciones que le originan el derecho a deducir en dicho Impuesto efectuadas por el mismo en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Según de desprende del escrito de consulta, la Sociedad consultante no destina los bienes y servicios que adquiere con ocasión de la actuación de reforestación a que dicho escrito se refiere, al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, dado que tal actuación tiene únicamente como finalidad crear y mantener en la finca una cubierta vegetal para combatir la desertización de la misma.

Por tanto, la Sociedad consultante no tiene derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporte con ocasión de las actuaciones de reforestación a que se refiere el escrito de consulta que la misma realiza.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2510-99. Texto en la fuente oficial ↗