Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2469-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 90-Uno

Descripción de hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, efectúa materialmente en dicho territorio para una empresa italiana, que facilita el N.I.F.atribuido por Italia, trabajos sobre bienes muebles corporales que no abandonan el territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Sujeción. - Tipo impositivo.

Contestación

El artículo 70, apartado uno, número 7º, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

Por consiguiente, se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios sobre bienes muebles corporales, cuando se efectúen materialmente en dicho territorio y se cumpla uno de los dos requisitos siguiente:

- que la empresa italiana, destinataria de las operaciones, no suministre a la empresa consultante que efectúa las mismas, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España.

- que los bienes a que se refieren los trabajos efectuados por la entidad consultante no sean expedidos o transportados, después de la realización de tales trabajos, fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con lo expuesto, los trabajos sobre bienes muebles corporales efectuados materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español por la entidad consultante para una empresa italiana, que suministra un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por Italia, sin que los bienes a que se refieren los citados trabajos salgan del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, se entienden efectuados en dicho territorio, estando sujetos y no exentos a dicho tributo.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 90, apartado Uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo del 16 por ciento a las operaciones objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2469-99. Texto en la fuente oficial ↗