Consulta general 2456-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de noviembre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90
Descripción de hechos
Entrega de discos compactos que contienen imágenes, cuya comercialización se efectúa a través de Internet.
Cuestión planteada
- Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- El artículo 8, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
El apartado dos, 7º del citado artículo 8, dispone los siguiente:
"Dos. También se considerarán entregas de bienes: (...)
7º. El suministro de productos informáticos normalizados, comprensivos del soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo.
Se considerarán productos informáticos normalizados los de esta naturaleza que se hayan producido en serie, de forma que puedan ser utilizados indistintamente por cualquier consumidor final".
Consecuentemente, el suministro de un producto informático normalizado, consistente en un conjunto de imágenes contenidas en un disco compacto, mediante la entrega del referido soporte tiene la consideración de entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley no contempla la aplicación de ninguno de los tipos impositivos reducidos a las entregas de los productos informáticos normalizados objeto de consulta.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de productos informáticos normalizados, comercializados a través de internet, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación de dicho tributo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del citado tributo tiene la consideración de entrega de bienes, tanto las entregas físicas del soporte (disco compacto) que contenga imágenes objeto de consulta, como su suministro a través de la red internet.
2.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento las entregas del producto informático normalizado objeto de consulta, consistente en imágenes, comercializado por la empresa consultante a través de internet.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2456-97. Texto en la fuente oficial ↗