Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2442-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 8-dos-2

Descripción de hechos

Empresa promotora de viviendas que va aportar un solar a una Unión Temporal de Empresas, constituida con otra entidad.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de Derecho.

1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2. El artículo 8, apartado uno de la misma Ley define las entregas de bienes como "la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales", añadiendo el apartado dos número 2º que también se considerarán entregas de bienes:

"2º. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de li- quidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."

Consecuentemente, la aportación no dineraria a cualquier entidad de un bien afecto a las actividades empresariales o profesionales del aportante se considera una entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. La aportación a una Unión Temporal de Empresas por la consultante de un solar afecto a sus actividades empresariales, constituye una entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo.

2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2442-97. Texto en la fuente oficial ↗