Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2441-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78

Descripción de hechos

La consultante se dedica a prestar servicios de mantenimiento de sistemas. En el contrato suscrito a estos efectos con el Ministerio de Defensa, se ha pactado expresamente que los gastos de transporte, manutención y estancia en que incurra la consultante para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales sean reembolsados por dicho Departamento.

Cuestión planteada

Inclusión en la base imponible de tales partidas

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), la base imponible del Impuesto estará formada por ”el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas”.

En este sentido, el número 1º del apartado dos del mismo artículo 78 de la Ley del Impuesto incluye expresamente en dicho concepto de contraprestación “los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma”.

Por su parte, el número 1º del apartado tres del artículo 78 de la Ley 37/1992, excluye de la base imponible “las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto”.

Por consiguiente y considerando los términos del contrato suscrito por la consultante, todos los gastos referidos en el escrito de consulta formarán parte de la base imponible del Impuesto en la medida en que participan del concepto de contraprestación establecido por el citado artículo 78 de la Ley del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2441-03. Texto en la fuente oficial ↗