Consulta general 2429-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 164-Uno-3; RD. 2402/1985: Art. 3º.
Descripción de hechos
La entidad consultante desarrolla la actividad de construcción y venta de viviendas.
Cuestión planteada
Requisitos que han de cumplir las facturas emitidas. Autorización del sistema de numeración.
Contestación
La normativa reguladora en materia de facturación está constituida por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE del 30) estableciéndose en su artículo 3, apartado 1, los datos y requisitos que han de reunir las mismas.
En particular, entre otros requisitos, en el número 1º del apartado 1 del artículo citado se dispone que las facturas contendrán el número y, en su caso, la serie, estableciéndose que la numeración de las facturas será correlativa, pudiéndose establecer series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturas.
La normativa de facturación no contiene ningún precepto por el que se establezca la obligación de solicitar ninguna autorización en materia de numeración de facturas, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado precepto.
No obstante, se considera ajustado a lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 1, número 1º de Real Decreto 2402/1985, el sistema de numeración propuesto por la entidad consultante en el que se establece una serie de facturación diferente por cada promoción inmobiliaria, siendo la estructura de numeración de las facturas la siguiente: X/Y/M, en la "X" es el número de orden, "Y" el mes y "M" el año.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2429-99. Texto en la fuente oficial ↗