Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2418-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º; RD. 2402/1985 arts. 4º, 7º.

Descripción de hechos

La entidad consultante vende artículos deportivos fundamentalmente a particulares a través de Internet.

Cuestión planteada

- Sustitución de las facturas por tickets en las ventas a consumidores finales. - Posibilidad de expedir tickets a través de Internet. - Posibilidad de conservar en formato informático la copia de los tickets emitidos.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) preceptúa que "sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Titulo y conservar duplicado de los mismos."

2.- El artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), establece que "los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Por su parte, el artículo 4º, apartados 1 y 2, del citado Real Decreto, determina que:

"1. Tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 15.000 pesetas y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En las operaciones que a continuación se describen, cuando su importe no exceda de 500.000 pesetas, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o en su defecto, "tickets" expedidos por máquinas registradoras:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por su naturaleza sean principalmente de utilización industrial."

Los datos y requisitos que han de reunir los tickets son los regulados en el artículo 4º apartado 3 del mencionado Real Decreto 2402/1985.

En consecuencia, en las entregas de material deportivo efectuadas por la entidad consultante a consumidores finales por un importe inferior a 500.000 ptas, las facturas podrán ser sustituidas por tickets expedidos por su sistema informático de facturación, ajustados a los requisitos contenidos en el artículo 4º, apartado 3, del Real Decreto 2402/1985.

3.- En cuanto a la posibilidad de expedir los referidos tickets a través de internet, teniendo en cuenta la evolución experimentada en los últimos años en las telecomunicaciones, en principio, no existen impedimentos para emitir y expedir facturas por cualquier medio y, consecuentemente, los documentos sustitutivos de aquellas (tickets), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente respecto a su emisión y conservación.

Por consiguiente, los tickets emitidos por el consultante podrán ser remitidos a través de internet a sus destinatarios, los cuales, en su caso, procederían con sus propios medios (impresión remota) a la confección material de los mismos, siempre que los tickets así emitidos cumplan todos los requisitos contenidos en el referido Real Decreto 2402/1985.

4.- Por otra parte, el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985 dispone que los empresarios o profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, pudiéndose sustituir dicha obligación por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.

De acuerdo con el artículo 3º, apartado 4 del Real Decreto 2402/1985, cuando se emitan tickets será obligatoria la conservación de los rollos en los que se anoten tales operaciones.

Por tanto, la obligación de conservar los rollos de los tickets expedidos por la entidad consultante podrá sustituirse directamente por la utilización de soportes informáticos que contengan todos los datos de dichos documentos, sin que previamente sea precisa la emisión física de las copias de dichos tickets (rollos).

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2418-00. Texto en la fuente oficial ↗