Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2417-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 111

Descripción de hechos

La consultante es una UTE constituida exclusivamente para llevar a cabo una determinada ejecución de obra.

Cuestión planteada

- Deducción de las cuotas soportadas. Momento de inicio de las operaciones.

Contestación

De acuerdo con lo que se dispone en la Resolución 1/2000, de 11 de octubre, de la Dirección General de Tributos (B.O.E. de 4 de noviembre), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido, en su sentencia de 21 de marzo de 2000, el derecho de los empresarios o profesionales a la deducción inmediata de las cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones que constituyen el objeto de su actividad empresarial o profesional.

Los criterios contenidos en la Resolución, que en una próxima reforma legislativa se incorporarán al articulado de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, son los siguientes:

1.º La realización de adquisiciones o importaciones de bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional determina, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se considere producido el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad. Quien realice tales adquisiciones tiene por tal motivo y a partir de dicho momento la condición de empresario o profesional a efectos del referido Impuesto.

No obstante, para que ello sea así, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen, correspondiendo a quien solicita la deducción del Impuesto demostrar que se cumplen los requisitos para tener derecho a la misma, estando facultada la Administración tributaria para exigir que los aporte.

2.º Los empresarios o profesionales a que se refiere el número 1.º anterior tendrán derecho a deducir de inmediato las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por las citadas adquisiciones o importaciones, incluidas las correspondientes a las adquisiciones de terrenos, sin necesidad de esperar a que se produzca el inicio efectivo de la realización por los mismos de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que vayan a constituir el objeto de su actividad, y sin que tal derecho pueda quedar condicionado a que hayan presentado una declaración expresa a tal fin antes de haber soportado o satisfecho dichas cuotas, ni a que el inicio de la realización de las referidas operaciones se produzca en el plazo de un año, salvo prórroga concedida por la Administración, desde la presentación de tal declaración.

3.º Las deducciones practicadas en los supuestos a que se refiere el número 2.º anterior tendrán carácter provisional y estarán sometidas a las regularizaciones previstas en los artículos 112 y 113 de la Ley 37/1992.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2417-00. Texto en la fuente oficial ↗