Consulta general 2416-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.2º·3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º; RD 2402/11985 art. 7º
Descripción de hechos
Utilización de un sistema de software (Vincle.doc) que realiza el archivo electrónico de datos, no incluido en el sistema de facturación telemática regulado en el artículo 9-bis del Real Decreto 2402/1985
Cuestión planteada
Conservación de facturas emitidas y recibidas
Contestación
1. El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en dicha Ley y conservar duplicado de los mismos.
Por su parte, el artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes pudiéndose sustituir dicha obligación por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.
En consecuencia, la obligación de conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan (tickets), expedidas por los sujetos pasivos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes, podrá sustituirse mediante la utilización de soportes magnéticos (informáticos), siempre que en dicho supuesto los citados soportes contengan todos los datos de las facturas o documentos a los que sustituyan.
La utilización de soportes magnéticos para conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, emitidos por la Entidad consultante no precisa de la previa autorización por la Administración Tributaria.
Por el contrario, no resulta ajustado a derecho, en ningún caso, sustituir la obligación de conservar las facturas recibidas por la utilización de otros soportes en los que conserven las mismas, puesto que dicha posibilidad no está contemplada en la correspondiente normativa (RD. 2402/1985).
2. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2416-00. Texto en la fuente oficial ↗