Consulta general 2415-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 21 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75 Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, art 75, Ley 43/1995, art 19
Descripción de hechos
La entidad consultante es una empresa de servicios telemáticos que comercializa licencias de uso de programas de ordenador. A la venta de los programas se firma un contrato de mantenimiento que entra en vigor una vez transcurrido un año desde la venta, período en el que los programas se encuentran en garantía. La facturación de los servicios de mantenimiento se realiza en el mes en que se firma el contrato y abarca un año de duración.
Cuestión planteada
Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 75, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las entregas de bienes se devengará el citado tributo cuando tengan lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando, se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
El apartado dos de dicho artículo declara que "no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".
Por tanto, en el caso objeto de consulta, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará en el momento del cobro total o parcial de los importes percibidos con anterioridad a la prestación del servicio.
Respecto a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 19.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, establece:
"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".
Por otro lado, el artículo 10.3 de la Ley 43/1995, establece que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en el régimen de estimación directa, se calculará corrigiendo mediante los preceptos contenidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y demás leyes relativas a dicha determinación.
El Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan general de Contabilidad, señala entre los principios contables de obligada aplicación para el desarrollo de la contabilidad de una empresa, el principio de correlación de ingresos y gastos, de manera que el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos del período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos.
Por consiguiente a efectos de la determinación de la base imponible, deberá computarse el ingreso, a medida que vaya prestándose el servicio, que es cuando tiene lugar el devengo, con independencia del momento en que se produzca el cobro del mismo.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2415-99. Texto en la fuente oficial ↗