Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2413-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-tres

Descripción de hechos

La entidad consultante percibe una indemnización de una entidad aseguradora como consecuencia de los daños causados por accidentes de tráfico en vehículos de su propiedad. La reparación de los vehículos se efectúa en los talleres de la citada entidad, que cuantifica el coste correspondiente para determinar el importe de la referida indemnización.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

El artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas a razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Los trabajos de reparación de los vehículos de la consultante implicados en accidentes de tráfico, efectuados en sus talleres y por el propio personal de dicha entidad, cuyo coste determina el importe de la indemnización percibida de las compañías aseguradoras, no tienen la consideración de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, consecuentemente, las indemnizaciones satisfechas por las entidades aseguradoras de los vehículos causantes de los daños no están sujetas al referido tributo.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2413-00. Texto en la fuente oficial ↗