Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2407-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 84 y 119

Descripción de hechos

Compañía radicada en Holanda ha sido adjudicataria de un proyecto por una compañía española. Para el proyecto el equipo y los materiales se adquirirán a sociedades españolas.

Cuestión planteada

Opciones previstas en la Ley española para el evitar : - La repercusión y el ingreso del IVA a la Administración tributaria española. - Tener que solicitar la devolución de las cuotas soportadas .

Contestación

1.- En el escrito de consulta no se especifica en que consiste el proyecto que la sociedad radicada en Holanda va a realizar en España.

2.- Serán sujetos pasivos del Impuesto, según dispone el artículo 84, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29):

1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a´) Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.

b´) Cuando se trate de entregas de bienes a que se refiere el artículo 68 apartados tres y cinco de esta Ley.

(…)

El apartado Dos del artículo 84 citado anteriormente establece que, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo un establecimiento permanente aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.

Por otra parte el artículo 69 apartado Cinco, punto c) de la misma Ley dispone que tendrán la consideración de establecimiento permanente a efectos de este Impuesto las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

En la medida en que la sociedad radicada en Holanda realice en España obras cuya duración exceda de 12 meses se la considerará como establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y, por tanto, sujeta a las mismas obligaciones de repercusión del Impuesto (artículos 88 y 89 de la Ley 37/1992) y a los mismos requisitos para la deducción y devolución de las cuotas soportadas que las Sociedades españolas (artículos 92 a 119 de la Ley 37/1992).

3. - El artículo 119, de la misma ley, regula la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

El apartado uno señala que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio con arreglo a lo establecido en este artículo.

Se asimilarán a los no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen entregas de bienes ni prestaciones de servicios en el mencionado ámbito espacial.

Por su parte el apartado dos dice que son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere este artículo:

1º. Que las personas que pretendan ejercitarlo estén establecidas en la Comunidad o, caso de no concurrir dicha circunstancia, se acredite la reciprocidad en favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.

2º. Que durante el período a que se refiere la solicitud los interesados no hayan realizado en el territorio de aplicación del Impuesto operaciones sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean los destinatarios de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, números 2º y 3º, de esta Ley.

Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64, de esta Ley.

En el caso en que la consultante resulte no establecida en España y, realice exclusivamente las operaciones recogidas en le artículo 119, apartado dos, la empresa no establecida sólo podrá recuperar las cuotas del Impuesto que le hayan sido repercutidas a través del procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 y desarrollado en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) .

En la medida que el escrito de consulta no especifica si el proyecto a desempeñar por la compañía radicada en Holanda es una obra mobiliaria, inmobiliaria, un proyecto de ingeniería, etc… no resulta posible definir de forma más precisa la tributación de esta operación.

4.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2407-00. Texto en la fuente oficial ↗