Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2352-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 156

Descripción de hechos

Reparación de relojes.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la adquisición de piezas de recambio para efectuar dichas reparaciones. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la reparación de relojes tiene la consideración de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cualquiera que sea el coste de los materiales aportados por quien lleve a cabo dichas operaciones, salvo que se trate de una renovación o reconstrucción de los referidos relojes que se considerarán como entrega de bienes en el citado tributo conforme el artículo 8, apartado uno de la mencionada Ley.

2.- El artículo 156, número 1º de la Ley del Impuesto declara que el recargo de equivalencia se exigirá en las entregas de bienes muebles o semovientes sujetas y no exentas del Impuesto que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.

A tales efectos, según lo previsto en el artículo 149, apartado uno, número 1º de dicha Ley se considerarán comerciantes minoristas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido los sujetos pasivos que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

3.- En consecuencia, el régimen especial del recargo de equivalencia no se aplicará en ningún caso respecto de las operaciones de reparación de relojes, ni en relación a las piezas de recambio adquiridas por quienes las vayan a utilizar en dichas operaciones.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2352-99. Texto en la fuente oficial ↗