Consulta general 2351-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 97.
Descripción de hechos
Sociedad civil constituida por dos personas físicas para desarrollar la actividad de instalaciones eléctricas en general. El alta en su actividad se realizó el día 1 de abril de 1998, estando acogida al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con fecha 19 de junio de 1997 las dos personas anteriores adquirieron por partes iguales un local para almacén que después de acondicionarlo lo afectaron indirectamente a la actividad.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del referido local por la sociedad civil.
Contestación
1.- El artículo 123, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que del importe de las cuotas a ingresar a que se refiere dicho precepto, podrán deducirse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la adquisición, entre otros, de activos fijos materiales, que podrá ser deducido de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley.
El artículo 97 de la Ley 37/1992, establece que "sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho", considerándose justificativos de tal derecho, entre otros documentos, "la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio", añadiendo el apartado dos del mismo precepto que "los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo." No cabe, por tanto, que un sujeto pasivo efectúe la deducción de cuotas que han sido soportadas por otra persona o entidad, aunque aquél sea una sociedad civil de la que forme parte esta última.
En consecuencia con todo lo anterior, no resultaría ajustada a Derecho la deducción por la sociedad civil a que se refiere el escrito de consulta, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas a las personas integrantes de la misma con anterioridad a la formación de la referida sociedad civil, por no concurrir los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto para su deducción.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2351-99. Texto en la fuente oficial ↗