Consulta general 2348-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos · 13 de noviembre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.a) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: RD Legislativo 1/1993, art 6-1-C, 7-5, 31-2 Ley 37/1992, art 7-1-a
Descripción de hechos
La consultante ha adquirido la totalidad del activo y pasivo de la Sucursal en España de una empresa francesa.
Cuestión planteada
Tributación de la operación en relación con la legislación fiscal española.
Contestación
En relación con la consulta planteada este Centro directivo informa lo siguiente:
En el escrito de consulta no se describe con claridad la operación realmente existente: venta como tales de los bienes corporales y los derechos integrantes de un patrimonio empresarial, o venta de acciones o participaciones sociales.
Tampoco se indica con precisión quienes son las personas entre las que tiene lugar jurídicamente la operación. En particular no queda claro en el escrito de consulta la naturaleza de la denominada en dicho escrito "...., S.L. SUCURSAL EN ESPAÑA": si es una entidad con personalidad jurídica propia y distinta de la empresa francesa, como parecen indicar las siglas S.L. utilizadas en su denominación, o si no tiene personalidad jurídica distinta de la de la entidad francesa, como parece desprenderse de la calificación de la primera como "sucursal española" de esta última que expresamente se hace en el ecrito de consulta.
Primero: En el supuesto de que la denominada en el escrito de consulta "...., S.L. SUCURSAL EN ESPAÑA" no tuviese personalidad jurídica distinta de la de la sociedad francesa, constituyendo por tanto un mero establecimiento o sucursal en España de esta última, y la operación consistiera en la transmisión de una parte de su patrimonio empresarial efectuada por la entidad francesa en favor de la sociedad consultante:
El artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone:
"No estarán sujetas a este Impuesto:
1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un sólo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente."
La referencia a la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo no puede entenderse limitada a la parte del patrimonio empresarial ubicada en territorio español. Por lo tanto, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las transmisiones de la parte de los bienes y derechos que, situados en territorio español, perteneciesen a la empresa francesa al no transmitirse simultáneamente la parte del patrimonio empresarial ubicada en otros territorios. En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el artículo 7.5 del Texto Refundido de este Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre establece lo siguiente:
"No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido..... . No obstante quedarán sujetas a dicho concepto impositivo.... las entregas de aquellos inmuebles que estén incluídos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido".
Por lo tanto, estando en principio la operación sujeta y no exenta de IVA, no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, no obstante, si existen bienes inmuebles en la transmisión, documentándose la operación en escritura pública, podría quedar ésta sujeta al gravamen gradual del 0,50 por 100 de actos jurídicos documentados.
En primer lugar, el artículo 6.1.C) del Texto Refundido dispone que el impuesto se exigirá "por los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico en España".
Parece que el documento en que se ha formalizado la operación es notarial, al ser autorizado por un Notario francés, y que reune los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido para resultar sometido al gravamen gradual de actos jurídicos documentados, al contener un acto no sujeto a otros títulos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y además inscribible en el Registro de la Propiedad (inmuebles en España), produciendo por lo tanto efectos en territorio español. Segundo: En el supuesto de que "...., S.L. SUCURSAL EN ESPAÑA" tuviese personalidad jurídica propia distinta de la de la Sociedad francesa, en la posible aplicación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º.a) de la Ley 37/1992, a la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial que, en su caso, pudiese efectuar "....., S.L. SUCURSAL EN ESPAÑA" en favor de la Sociedad consultante, carecería de relevancia el hecho de que una empresa distinta de la primera (la entidad francesa) no transmitiese su propio patrimonio.
En este supuesto, si se cumplen todos los requisitos del artículo 7.1º.a) podría quedar la operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por lo tanto, si estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la entrega de los inmuebles incluídos en dicha transmisión en base al artículo 7.5 del Texto Refundido de este Impuesto.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el artículo 107.2 de la Ley General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. a los efectos oportunos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2348-97. Texto en la fuente oficial ↗