Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2326-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 84-uno-1, 164-uno-6

Descripción de hechos

La consultante se encuentra en un proceso de escisión total, como consecuencia del cual atribuirá todo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, con simultánea desaparición de la sociedad escindida. Se considera balance de escisión el cerrado el día 5 de Julio de 1997, aunque la escisión y desaparición de la sociedad se producirá en el momento en que se efectúe la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

Cuestión planteada

Obligación de presentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido por las operaciones realizadas entre el 6 de Julio de 1997 y la fecha de desaparición de la consultante.

Contestación

A) Fundamentos de Derecho.

1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2. El artículo 84, apartado uno, número 1º de la referida Ley establece que serán sujetos pasivos del Impuesto "las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto".

Consecuentemente, el empresario o profesional que realice entregas de bienes o preste servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido será el sujeto pasivo del tributo, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 164, apartado uno de la Ley del Impuesto:

"(...)

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

(...)".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. La entidad consultante estará obligada a presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta la fecha efectiva de su escisión y consiguiente desaparición, con independencia de cuál sea la fecha tomada en consideración a efectos contables y del Impuesto sobre Sociedades. En tanto sea la consultante quien transmite bienes y presta servicios a terceros, será aquélla el sujeto pasivo del Impuesto y habrá de reflejar, consecuentemente, el importe de las cuotas devengadas por la realización de tales operaciones, en las correspondientes declaraciones-liquidaciones a presentar hasta la efectiva desaparición de la entidad.

2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2326-97. Texto en la fuente oficial ↗