Consulta general 2317-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.7º · Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 75.uno.7º y 75.dos LIVA
Descripción de hechos
Las compañías telefónicas prestan el servicio de telefonía móvil según dos modalidades. Algunos clientes disponen de un contrato que les obliga a pagar una cantidad fija por cada período de facturación más el importe de las llamadas realizadas en dicho período. Otros, se limitan a adquirir tarjetas prepago. Acabado el crédito de dicha tarjeta, el cliente debe adquirir otra para poder seguir haciendo llamadas telefónicas.
Cuestión planteada
Devengo del Impuesto.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las operaciones objeto de consulta deben calificarse como prestaciones de servicios a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- El artículo 75 apartado Uno número 7º dispone que en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el devengo del Impuesto se producirá en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
El apartado Dos del mismo artículo establece:
<< No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.>>
3.- En consecuencia, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios de telefonía móvil en el supuesto de que dichos servicios se presten en la modalidad de contrato, se producirá en el momento en que según el mismo resulte exigible la parte del precio correspondiente a cada período de facturación. Cuando dichos servicios se presten en la modalidad prepago, se entenderá que el devengo del Impuesto se produce en el momento en que el vendedor de la tarjeta prepago que incorpora el derecho a efectuar un determinado número de llamadas, perciba el precio de ésta.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2317-00. Texto en la fuente oficial ↗