Consulta general 2296-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres.1º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-tres-1º
Descripción de hechos
Sociedad dedicada a la mediación en operaciones inmobiliarias percibe una indemnización compensatoria de una entidad bancaria que resuelve el contrato de exclusividad que mantenía con aquélla.
Cuestión planteada
Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con el artículo 78.Tres.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no se incluirán en la base imponible las cantidades recibidas por razón de indemnizaciones que por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Considerando que la cantidad percibida por la sociedad consultante tiene por objeto indemnizar los daños y perjuicios que le pueda causar, en su caso, la extinción del contrato que mantenía en exclusiva con la entidad bancaria, dicha indemnización no supone contraprestación por ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y la misma tampoco ha de formar parte de la base imponible de operación alguna, por lo que, con ocasión de su percepción, no debe repercutirse dicho tributo.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2296-01. Texto en la fuente oficial ↗