Consulta general 2294-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 1999
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Normativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Capítulo I del Título VIII
Descripción de hechos
Personas físicas y comunidades de montes vecinales en mano común que son titulares de explotaciones forestales por las que tributan en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es frecuente que dichos empresarios forestales no efectúen ventas durante períodos más o menos largos, según los ciclos de su actividad forestal, realizando no obstante durante tales períodos determinados gastos necesarios para el desarrollo de su actividad forestal por los cuales soportan cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Posibilidad de los referidos empresarios de solicitar la devolución del saldo a su favor resultante en la declaración-liquidación correspondiente al último período de cada año.
Contestación
1.- Los empresarios titulares de explotaciones forestales a que se refiere el escrito de consulta (personas físicas y comunidades de montes vecinales en mano común), que tributen por tales actividades empresariales en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán practicar, en sus declaraciones-liquidaciones por dicho Impuesto, la deducción de las cuotas del mismo que hubiesen soportado por la adquisición de bienes y servicios que destinen a dicha actividad, en las condiciones y con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley, en el supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta, en el que los referidos empresarios tendrán normalmente un saldo a su favor en sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a aquellos períodos en los que no hayan efectuado ventas pero en los que sí hayan soportado cuotas de dicho Impuesto que hayan deducido según lo señalado en el párrafo anterior, tales empresarios tendrán derecho a solicitar la devolución de dicho saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de dicho año.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2294-99. Texto en la fuente oficial ↗