Consulta general 2287-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 97.
Descripción de hechos
Comunidad de bienes que se va a constituir para la explotación en arrendamiento de unas naves industriales que fueron adquiridas por un comunero soportando la correspondiente cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido y habiendo deducido dicho tributo.
Cuestión planteada
Posibilidad de que la Comunidad de bienes deduzca el Impuesto soportado por el comunero.
Contestación
El artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho", considerándose justificativos de tal derecho, entre otros documentos, "la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio", añadiendo el apartado dos del mismo precepto que "los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo." No cabe, por tanto, que un sujeto pasivo efectúe la deducción de cuotas que han sido soportadas por otra persona o entidad, aunque aquél sea una comunidad de bienes de la que forme parte esta última.
En consecuencia con todo lo anterior, no resultaría ajustada a Derecho la deducción por la comunidad de bienes, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas a un comunero con anterioridad a la formación de la referida comunidad, por no concurrir los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto para su deducción.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2287-99. Texto en la fuente oficial ↗