Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2280-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 75-Uno-2º.

Descripción de hechos

La entidad consultante se propone constituir un derecho de superficie sobre un inmueble de su propiedad. Como contraprestación, recibirá un canon mensual durante toda la vigencia de aquel derecho.

Cuestión planteada

Devengo del impuesto.

Contestación

La constitución de un derecho de superficie es una prestación de servicios conforme dispone el artículo 11.Dos.3º. de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según dispone el número 2 del artículo 288 del Texto Refundido de la ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30), la constitución del derecho de superficie deberá ser en todo caso formalizada en escritura pública y, como requisito constitutivo de su eficacia, inscribirse en el Registro de la Propiedad.

A consulta formulada por este Centro directivo la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda ha informado lo siguiente:

"1. La eficaz constitución de un derecho de superficie tiene lugar cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad, sea cual sea el régimen de pago de la contraprestación convenida.

2. A efectos del IVA, la constitución del derecho de superficie es una prestación de servicios de tracto único, en la que no puede decirse que existan percepciones sucesivas o continuadas del derecho de superficie de que se trate." El devengo del impuesto se producirá por lo tanto, conforme dispone el artículo 75.Uno.2º de la Ley 37/1992 en el momento en que se constituya el derecho de superficie mediante la correspondiente inscripción de este derecho real en el Registro de la Propiedad.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2280-99. Texto en la fuente oficial ↗