Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2267-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. Art- 84 - 164

Descripción de hechos

Una empresa comunitaria no establecida ni identificada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español efectúa un transporte para otra empresa comunitaria, también no establecida ni identificada, por el interior peninsular español.

Cuestión planteada

Cual de estas empresas será sujeto pasivo del Impuesto. Obligación de identificarse en nuestro país.

Contestación

1. - El artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado Uno, número 2º, que serán sujetos pasivos del Impuesto, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

“a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a') Cuando se trate de las prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 70, apartado uno, números 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley y el destinatario de las mismos hubiese comunicado al prestador el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tenga atribuido por la Administración española.

(...)”.

Será sujeto pasivo de los servicios de transporte interior prestados por una empresa comunitaria no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto para otra empresa no establecida, el prestador del servicio de transporte. A estos efectos conviene recordar que los transportes cuyos lugares de inicio y llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario, lo que no sucede en el caso objeto de consulta, se asimilan a los transportes intracomunitarios.

2. – El artículo 164 de la Ley del Impuesto, dispone:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan”.

La empresa comunitaria no establecida sujeto pasivo del Impuesto y prestadora del servicio de transporte, deberá solicitar de la Administración española el número de identificación fiscal cuando el servicio de transporte interior tenga como destinatario una empresa comunitaria, también no establecida.

En el caso, que como ya hemos establecido no se corresponde con el consultado, que el transporte estuviera directamente relacionado con un transporte intracomunitario de bienes, estaríamos ante una operación de las contempladas en el artículo 72 de la Ley del Impuesto, en la que el destinatario del servicio de transporte sería sujeto pasivo de la misma y obligado a registrarse como tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 antecitado.

3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2267-03. Texto en la fuente oficial ↗