Consulta general 2266-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 30 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art.7 RD Legislativo 1/1993, Art.7 Ley 18/1991, Arts. 41, 42
Descripción de hechos
La consultante es titular de una oficina de farmacia y tiene la intención de transmitirla con un pacto de recompra. El local es alquilado.
Cuestión planteada
- Imposición indirecta. - Valor de transmisión.
Contestación
a) Imposición indirecta aplicable.
El artículo 7-1º.a de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que no estará sujeta a dicho Impuesto la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
En consecuencia, la transmisión por un sujeto pasivo de la totalidad de su patrimonio empresarial, constituido por una oficina de farmacia, en favor de otra persona que continuará el ejercicio de la misma actividad, constituirá una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por su parte, el artículo 7-5 del Real Decreto Legislativo 1/1-993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone que estarán sujetos al concepto "Transmisiones patrimoniales onerosas" de dicho Impuesto las entregas de aquellos bienes inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de dicho patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el supuesto planteado en el escrito de consulta, no parece que vayan a transmitirse bienes inmuebles, ya que el local no pertenece al transmitente, por lo que, en tal caso, no resultaría de aplicación el citado artículo 7-5 del Real Decreto Legislativo 1/1-993.
b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 41.Dos de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que, para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de cualquier elemento patrimonial afecto a las mismas, y en su caso, el que resulte de la transmisión "inter vivos" de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
En el caso consultado, la transmisión de aquellos bienes que tengan la consideración de existencias generará directamente rendimientos de la actividad, y la transmisión de elementos patrimoniales afectos generará incrementos o disminuciones patrimoniales que se integrarán en la determinación del rendimiento neto de la actividad. Dicho rendimiento se determinará mediante la aplicación, sin perjuicio de lo previsto para la estimación objetiva, de las normas del Impuesto sobre Sociedades, tal como dispone el artículo 42 de la Ley 18/1991.
Al respecto el artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27b de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece las reglas de valoración aplicables en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2266-97. Texto en la fuente oficial ↗