Consulta general 2257-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 119
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad establecida en Hong Kong. Ha soportado el Impuesto con ocasión de determinados desplazamientos al territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
Devolución del Impuesto soportado.
Contestación
1.- El Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto está regulado en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).
En particular, el apartado cinco del mencionado artículo 119 establece lo siguiente:
“Cinco. Los empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad, con excepción de los establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, en quienes concurran los requisitos previstos en este artículo, tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado durante el período de tiempo a que se refiera la solicitud con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que hayan realizado, a condición de que esté reconocido que en el Estado en donde estén establecidos existe reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.
El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda”.
2.- Considerando que, en la actualidad, no está reconocido en el Estado donde está establecido el consultante el reconocimiento a que se refiere el mencionado artículo 119.cinco de la Ley 37/1992, no es posible solicitar la devolución a través del procedimiento señalado de las cuotas soportadas por el consultante en sus desplazamientos al territorio de aplicación del Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2257-03. Texto en la fuente oficial ↗