Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2231-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de octubre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164-uno-3 RD 2402/1985, Art. 3

Descripción de hechos

Empresa no establecida que realiza en el territorio de aplicación del Impuesto entregas de productos derivados de la madera previamente importados por la misma.

Cuestión planteada

- Datos de identificación a consignar tanto en las facturas emitidas por la empresa consultante, como las recibidas por la misma. - Posibilidad de sustituir sus propios datos de identificación por los de su representante fiscal.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 164, apartado uno, 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos".

2.- El artículo 2º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), preceptúa lo siguiente:

"1. Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

El artículo 3º del citado Real Decreto en cuanto a los datos y requisitos que han de reunir las facturas, dispone lo siguiente:

"Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total.

Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

4º. Lugar y fecha de su emisión".

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto en las facturas expedidas por dichos empresarios, como en las facturas que documenten las operaciones de las que sean destinatarios, deberán hacerse constar los datos de identificación de dichos empresarios, incluido el número de identificación fiscal atribuido por la Administración española.

No resultaría ajustada a derecho la sustitución de los datos de identificación de dichos empresarios o profesionales, tanto en las facturas expedidas como en las recibidas, por los de su representante fiscal en España.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2231-97. Texto en la fuente oficial ↗