Consulta general 2231-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de diciembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.9º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-9º
Descripción de hechos
Un Organismo Autónomo tiene firmadas autorizaciones administrativas con empresas de telefonía móvil para la instalación por éstas de “estaciones bases” y antenas, necesarias para el ejercicio de sus actividades, en determinadas superficies propiedad de aquél, mediante el pago de un canon por dicha cesión.
Cuestión planteada
Sujeción al IVA de las autorizaciones administrativas.
Contestación
El artículo 7, número 9º de la de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que no estarán sujetas a dicho Impuesto "las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario."
Por tanto, no estarán sujetas al Impuesto las autorizaciones administrativas otorgadas por la consultante para que las empresas de telefonía móvil instalen estaciones bases y antenas en determinadas superficies de su propiedad a cambio de diversos cánones que estas últimas deberán satisfacer anualmente.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V0209-13 Si el canon cobrado por dicha autorización municipal está sujeto al Impuesto.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2231-01. Texto en la fuente oficial ↗