Consulta general 2227-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 75-dos
Descripción de hechos
Entrega de un inmueble a una entidad, con pago anticipado de la contraprestación.
Cuestión planteada
Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de Derecho.
El artículo 75, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que en las entregas de bienes el Impuesto se devengará "cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable."
El apartado dos del referido artículo 75 dispone, sin embargo, lo siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Tratándose de una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y habiéndose percibido el importe total de la contraprestación antes de la puesta del inmueble a disposición del adquirente, el devengo del tributo correspondiente a la operación a que se refiere la presente consulta se habrá producido en el momento en que el Ayuntamiento consultante haya percibido la contraprestación, por los importes efectivamente percibidos: el devengo correspondiente a las cantidades percibidas en metálico se habrá producido en el momento del cobro de estas cantidades, y el devengo correspondiente al importe objeto de compensación con otras deudas se habrá producido en el momento en que esta compensación sea efectiva.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2227-97. Texto en la fuente oficial ↗