Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2217-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º. RD 2402/1985 art. 2º-1

Descripción de hechos

El consultante comparte con otro sujeto pasivo un espacio común donde ambos venden sus productos, así como el correspondiente terminal de caja.

Cuestión planteada

Posibilidad de que en los tickets figure la identificación de ambos sujetos pasivos, emitiendo un listado de diario de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos documentadas en dichos tickets.

Contestación

El artículo 164, apartado uno, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto están obligados, con los requisitos , límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en el Título X de la mencionada Ley 37/1992.

El desarrollo reglamentario de dicho precepto está constituido por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE del 30) que, en su artículo 2º, apartado 1, establece que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido, incumbiendo dicho deber incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 3º, apartado 1, 2º del mencionado Real Decreto dispone que en toda factura y sus copias o matrices se contendrá el nombre y apellidos o denominación social, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, tanto del expedidor como del destinatario.

Por su parte, cuando las facturas se sustituyan por tickets, de acuerdo con el artículo 4, apartado 3, letra b) del Real Decreto 2402/1985, en la parte talonaria y en la matriz de las mismas se hará constar el Número de Identificación Fiscal del expedidor.

De acuerdo con lo expuesto, no resulta ajustado a derecho que en los tickets emitidos por el consultante conste, además de su Número de Identificación Fiscal, el de otro sujeto pasivo, puesto que dicha posibilidad no se contempla en el Real Decreto 2402/1985.

El artículo 4, apartado 4, del Real Decreto 2402/1985, dispone que los talonarios de vales podrán ser sustituidos por tickets expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados en el apartado 3 anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones.

En consecuencia, tampoco resulta ajustado a derecho a efectos de la conservación de los tickets, la emisión de un listado diario de las operaciones efectuadas por cada uno de los sujetos pasivos que comparten el terminal de venta, puesto que, según se deduce del escrito de consulta, en dicho listado no se comprenden todos los datos contenidos en los tickets.

2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2217-01. Texto en la fuente oficial ↗