Consulta general 2215-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de diciembre de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres.1º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Tres-1º
Descripción de hechos
La entidad consultante es arrendataria de un terreno sobre el que desarrolla su actividad empresarial. Como consecuencia de la expropiación forzosa de dicho terreno, ha recibido una indemnización por abandonar parte del mismo y tener que demoler una nave comercial, en él situado.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de la referida indemnización.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El apartado dos del citado artículo 4 dispone que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
2.- El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/92 declara que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Por tanto la renuncia a su derecho por el arrendamiento de un terreno donde ejerce su actividad, a cambio de una indemnización, es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- En consecuencia, con lo anterior este Centro Directivo le informa que la percepción de una indemnización por el arrendatario de un terreno, que a cambio renuncia a sus derechos arrendaticios como consecuencia de una expropiación forzosa, constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo, por lo que el referido arrendatario habrá de repercutir dicho Impuesto por la percepción de la citada indemnización.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2215-01. Texto en la fuente oficial ↗