Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2214-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 75

Descripción de hechos

La consultante va a elevar a escritura pública un contrato de promesa de venta que tuvo por objeto determinados terrenos. Dicho contrato fue suscrito en 1972 y supuso la transmisión del uso y disfrute de aquéllos.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con el número 1º del apartado Uno del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el devengo en las entregas de bienes se producirá cuando “tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable”.

2.- Por su parte, el artículo 1462 del Código Civil establece que cuando la venta se haga mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

3.- Por todo ello, y considerando que, según se explicita en el escrito presentado, la transmisión del poder de disposición tuvo lugar en 1972, el devengo del Impuesto habría de localizarse en dicho año, siendo irrelevante, a estos efectos, la elevación a escritura pública.

Considerando que el Impuesto sobre el Valor Añadido se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el 1 de enero de 1986, no resulta exigible cuota alguna por dicho tributo en relación con la operación descrita.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2214-03. Texto en la fuente oficial ↗