Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2181-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 18 de noviembre de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, art 80, Ley 18/1991, Ley 40/1998

Descripción de hechos

El consultante, que ejerce la actividad de gestor administrativo, va a adquirir un vehículo para afectarlo a su actividad.

Cuestión planteada

- Medios de prueba de la afectación del vehículo a la actividad. - Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en activos fijos.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley General Tributaria, en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, la afectación exclusiva del vehículo a la actividad podrá probarse empleando al efecto cualquiera de los medios ordinariamente admitidos en derecho contenidos en los citados cuerpos legales.

No obstante, la apreciación de la idoneidad del medio de prueba empleado en cada caso y su valoración es una cuestión que, en su caso, deberá ser comprobada por los órganos de la Administración Tributaria.

Respecto a la deducción por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hay que señalar que la normativa vigente no establece ninguna deducción para este tipo de inversiones.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2181-99. Texto en la fuente oficial ↗