Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2169-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 84, 119 y 164

Descripción de hechos

Una empresa inglesa va a comprar y vender una mercancía en España a sociedades españolas.

Cuestión planteada

Obligación de registrarse.

Contestación

1. - El artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…)".

La consultante inglesa no es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido español, por las operaciones consultadas. En la entrega de la que es destinataria es sujeto pasivo la empresa española que le provee los bienes y en la entrega a su cliente español, éste será sujeto pasivo por inversión.

2. - La consultante no tiene la obligación de solicitar a la Administración un número de identificación fiscal, establecido entre las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, al no tener esta consideración por aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 antecitado.

3. - El artículo 119 de la citada Ley, establece:

"Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio con arreglo a lo establecido en este artículo.

A tales efectos, se asimilarán a los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio, no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.

Dos. Son requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución a que se refiere este artículo:

1º. Que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla, o en otros territorios terceros.

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un territorio tercero distinto de Canarias, Ceuta o Melilla, deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato en dicho territorio a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

2º. Que durante el período a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el territorio de aplicación del Impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo distintas de las que se relacionan a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean los destinatarios de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, números 2º y 3º, de esta Ley.

b) Los servicios de transporte y los servicios accesorios a los transportes, exentos del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64, de esta Ley.

3º. Que, durante el período a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan sido destinatarios de entregas de bienes ni de prestaciones de servicios de las comprendidas en los artículos 70, apartado uno, números 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley, sujetas y no exentas del Impuesto y respecto de las cuales tengan dichos interesados la condición de sujetos pasivos en virtud de lo dispuesto en el número 2º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley.

(…)".

El consultante establecido en Gran Bretaña tendrá derecho a la devolución del Impuesto soportado en la entrega de la que es destinatario, sin que a estos efectos tenga que nombrar representante, ya que en la entrega que realiza será sujeto pasivo de la misma el destinatario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto español y por tanto cumple las condiciones del artículo 164 de la Ley.

3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2169-03. Texto en la fuente oficial ↗