Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2159-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 21 de octubre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7 RD Legislativo 1/1993, Art. 7

Descripción de hechos

Diferentes supuestos de transmisión de una oficina de farmacia.

Cuestión planteada

Impuestos a los que se encuentra sujeta la transmisión.

Contestación

El escrito de consulta plantea tres supuestos diferentes de transmisión al consultante de una oficina de farmacia:

a) El traspaso incluye el local donde se desarrolla la actividad y supone el total del patrimonio empresarial del transmitente.

En tal caso, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7- 1º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no estará sujeta a dicho Impuesto; de acuerdo con el citado precepto, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un sólo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

No obstante dicha no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, la transmisión del inmueble o inmuebles que se encuentren incluidos en la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente, se encontrará sujeta al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, I.T.P. y A.J.D., de acuerdo con el artículo 7-5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del I.T.P. y A.J.D., siendo sujeto pasivo el adquirente (artículo 8 a)).

b) El dueño del local donde está ubicada la farmacia es un tercero ajeno a la actividad, cediendo en alquiler dicho local al farmacéutico.

En este supuesto, el farmacéutico, transmitente de la oficina de farmacia, no es propietario del local donde desarrolla su actividad, sino que es arrendatario del mismo.

En tal caso, para que resulte de aplicación a la transmisión de la oficina de farmacia el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido recogido en el artículo 7-1º.a) de la Ley 37/1992, será necesario que el farmacéutico transmita a la consultante todo su patrimonio empresarial, incluyendo el derecho inmaterial que ostenta como arrendatario del local.

c) El dueño del local donde está ubicada la farmacia es el farmacéutico transmitente, pero éste no transmite a la consultante dicho local, sino que únicamente se lo alquila.

En tal caso, no resultará de aplicación el supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 7-1º.a) de la Ley 37/1992, al no transmitirse la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, por excluirse de tal transmisión el local.

Por lo tanto, la transmisión de la oficina de farmacia estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, estando asimismo sujeto y no exento del mismo el arrendamiento del local de negocio.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2159-97. Texto en la fuente oficial ↗