Consulta general 2158-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 21 de octubre de 1997
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7
Descripción de hechos
Problemas planteados en relación con la actividad de las empresas concesionarias del servicio público de regulación del aparcamiento en la vía pública (O.R.A.).
Cuestión planteada
Sujeción al I.V.A.. Expedición de facturas u otros justificantes del pago.
Contestación
El escrito de consulta hace referencia a una contestación anterior emitida por este Centro Directivo con ocasión de una consulta que le fue formulada en relación con la sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de la prestación por un Ayuntamiento, a través de una empresa concesionaria, del denominado "servicio público de regulación del aparcamiento en la vía pública (O.R.A.)". En dicha contestación se señaló, entre otros extremos, que "no constituye el desarrollo de una actividad empresarial o profesional alguna la prestación por el Ayuntamiento del denominado servicio público de regulación del aparcamiento en la vía pública (O.R.A.), por lo que no deberá repercutir dicho Ayuntamiento el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los usuarios del servicio, cuya contraprestación se satisface mediante el precio público recaudado a través de las máquinas expendedoras descritas en la consulta".
Al respecto de dicha contestación emitida por este Centro Directivo, debe señalarse que la misma se basó en la documentación aportada por los consultantes respecto a la relación existente entre la empresa concesionaria y el Ayuntamiento, información de la que no se dispone respecto al supuesto ahora planteado por el consultante, razón por la cual no puede efectuarse un pronunciamiento al respecto.
Por lo que respecta a la corrección del "ticket" expedido por el Ayuntamiento para documentar la operación, debe indicarse que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa reguladora del tributo únicamente establece la obligación de expedir y entregar factura en relación con los empresarios o profesionales, y siempre respecto de operaciones sujetas al referido tributo. No actuando el Ayuntamiento como empresario o profesional en la realización de las operaciones por las que percibe el precio público en cuestión, no cabe establecer una obligación de facturar por tal concepto ni unos requisitos mínimos del documento que en su caso se expidiera al efecto.
Por último, por lo que se refiere a la obligación del Ayuntamiento de expedir las certificaciones de pago a que alude el artículo 32 del Reglamento General de Recaudación, dicha cuestión, por su naturaleza, deberá ser planteada directamente por el consultante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Lo que le comunico para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2158-97. Texto en la fuente oficial ↗