Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2150-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 11-Dos-15º.;

Descripción de hechos

Una cooperativa de transporte, a la que pertenece el consultante, presta servicios de transporte a terceros, utilizando y coordinando a sus socios transportistas. El consultante presta el servicio de transporte a la cooperativa y ésta, a su vez, a los clientes de la misma. Al mismo tiempo, la Cooperativa presta diversos servicios de gestión a sus socios.

Cuestión planteada

Tributación de dichas operaciones.

Contestación

1. El artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que tienen la consideración de prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

Según se desprende del escrito de consulta, la cooperativa presta en nombre propio servicios de transporte a sus clientes, contratando dichos servicios con los socios cooperativistas quienes prestan los mismos transportes a la cooperativa.

El importe facturado por el servicio de transporte prestado por el consultante a la cooperativa es inferior al facturado por ésta a sus clientes. La cooperativa cobra el precio de mercado a los clientes y el consultante un importe inferior. La diferencia entre ambos importes cubre los costes de la cooperativa.

En las condiciones descritas se producen las siguientes operaciones sujetas al Impuesto:

a)una prestación de servicios de transporte efectuada por el socio consultante a la cooperativa a la que pertenece.

b)una prestación de servicios de transporte efectuada por la cooperativa a los clientes, destinatarios finales del servicio.

La base imponible de dichas operaciones, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley del Impuesto, estará constituida por el importe total de la contraprestación de las mismas.

2. Por otra parte, en el escrito de consulta se indican los fines y actividades que constituyen el objeto social de la cooperativa a la que pertenece el consultante. En dicho escrito se manifiesta que la cooperativa presta determinados servicios a sus cooperativistas (gestión comercial, coordinación de cargas, etc.).

Las referidas operaciones efectuadas por la cooperativa para sus socios también están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y su base imponible será igualmente el importe total de la contraprestación convenida por la prestación de los servicios.

Esta Dirección General no es competente para fijar el importe de las contraprestaciones correspondientes tanto a los transportes descritos en el número 1 de esta contestación como de los servicios que la cooperativa presta a los socios.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2150-99. Texto en la fuente oficial ↗