Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2133-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 78.;

Descripción de hechos

La Junta de Compensación consultante actúa como fiduciaria de sus miembros, interviniendo en nombre propio en la realización de ejecuciones de obra de urbanización de terrenos en favor de los mismos. Además de las derramas por la realización de las obras de urbanización en sentido estricto, la Junta cobra también sus miembros determinadas cantidades en concepto de "gastos generales" (personal, alquileres, electricidad, teléfono, material de oficina, etc.) en los que la Junta incurre en el desarrollo de su actividad.

Cuestión planteada

Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas cantidades que la Junta cobra a sus miembros en concepto de "gastos generales".

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales operaciones.

Por importe total de la contraprestación de la operación ha de entenderse todo aquello que quien la efectúa tiene derecho a percibir por el hecho de su realización, con independencia de cuales sean los métodos o criterios utilizados por las partes para determinar su cuantía.

En consecuencia, las cantidades que la Junta de Compensación consultante percibe de sus miembros en concepto de los "gastos generales" en los que la Junta incurre en el desarrollo de su actividad como fiduciaria de estos últimos en la realización en favor de los mismos de ejecuciones de obra de urbanización de terreno, forman parte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la contraprestación de dichas ejecuciones de obra y, por tanto, de la base imponible del citado Impuesto correspondiente a tales operaciones.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2133-99. Texto en la fuente oficial ↗