Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2124-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno

Descripción de hechos

Una asociación empresarial presta mediante contraprestación los siguientes servicios: realización de estudios de productividad de las semillas, análisis de germinación de granos, pesaje de camiones de grano, elaboración y encuadernación de la memoria anual de la Federación y sus presupuestos, alquiler de almacenes.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

En el artículo 91 de la citada Ley, que establece las operaciones a las que son de aplicación el tipo reducido del Impuesto, no están contempladas las actividades objeto de consulta.

En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa que será de aplicación el tipo impositivo general del 16 por ciento a las siguientes operaciones objeto de consulta:

- Realización de estudios de productividad de las semillas.

- Análisis de germinación de granos.

- Pesaje de camiones de grano.

- Elaboración y encuadernación de la memoria anual de la Federación y sus presupuestos.

- Alquiler de Almacenes.

2.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2124-00. Texto en la fuente oficial ↗