Consulta general 2102-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de noviembre de 2001
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Normativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992. Sexta Directiva
Descripción de hechos
El consultante desea saber si existe obligación de consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido en las ofertas de restaurantes y hoteles al público.
Cuestión planteada
Obligación de consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- En relación a su consulta acerca de la obligación de consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido, o diferenciar su importe en los servicios ofertados por los empresarios o profesionales a los consumidores, se le comunica que ni en la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1997, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido se contempla dicha obligación.
2,. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2102-01. Texto en la fuente oficial ↗