Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2083-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 9-1º-c)

Descripción de hechos

La sociedad consultante realiza diversas actividades que en su conjunto califica de prestaciones de servicios de prevención de riesgos laborales.

Cuestión planteada

Si en el conjunto de las actividades empresariales desarrolladas por la consultante existen sectores diferenciados de actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- Según informe del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 6 de noviembre de 2000, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93) no contiene un único epígrafe específico en el que pueda quedar encuadrado el conjunto de actividades desarrolladas por la Sociedad consultante y a las que esta última se refiere en su escrito de consulta con la denominación de prestaciones de servicios de prevención de riesgos laborales.

En el mismo informe, el Instituto Nacional de Estadística considera que las distintas actividades que desarrolla la Sociedad consultante y que la misma describe sucintamente en su escrito de consulta, deben clasificarse en los siguientes códigos diferentes de la CNAE-93:

a) La actividad de inspección y control de las medidas de seguridad de una empresa se clasifica en el grupo 74.3 "ensayos y análisis técnicos", en concreto en el código 74.30 "ensayos y análisis técnicos".

b) La actividad de médico de empresa se clasifica en el grupo 85.1 "actividades sanitarias", en concreto en el código 85.12 "actividades médicas".

c) La actividad de formación de trabajadores de empresas sobre riesgos laborales se clasifica en el grupo 80.4 "formación permanente y otras actividades de enseñanza", en concreto en el código 80.421 "formación para adultos y formación profesional continua".

2.- Suponiendo que las únicas actividades económicas que la Sociedad consultante realiza son las señaladas en el apartado 1 anterior, y teniendo en cuenta lo señalado en dicho apartado y lo previsto en la letra a') del cuarto párrafo de la letra c) del número 1º del artículo 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), modificada por el apartado 1 del artículo único de la Ley 23/1994, de 6 de julio (Boletín Oficial del Estado del 7), la Sociedad consultante deberá proceder de la siguiente manera para determinar si, a efectos del referido Impuesto, existen sectores diferenciados dentro del conjunto de las referidas actividades económicas desarrolladas por la misma:

1º. Determinará los volúmenes de operaciones (entregas de bienes y/o prestaciones de servicios) efectuadas en el año anterior en cada una de las tres citadas actividades clasificadas en grupos distintos de la CNAE-93. La actividad cuyo volumen de operaciones sea mayor tendrá la consideración de actividad principal a estos efectos.

2º. Determinará cuales son los porcentajes de deducción que corresponden a cada una de las referidas actividades, aplicando respecto de cada una de ellas por separado lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 37/1992.

3º. La actividad principal, junto con, en su caso, la actividad o actividades cuyos porcentajes de deducción no difiriesen en más de 50 puntos porcentuales del porcentaje de deducción de la actividad principal, constituirán un sector diferenciado.

La actividad o actividades restantes formarían, en su caso, otro sector diferenciado distinto del anterior.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2083-00. Texto en la fuente oficial ↗