Consulta general 2064-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 144 Lugar de realización del hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 144
Descripción de hechos
La Sociedad consultante se dedica a la actividad de agencia de viajes mayorista y tiene la sede de su actividad económica en Madrid, lugar en el que realiza íntegramente la organización de viajes (paquetes turísticos) a cuya venta por dicha Sociedad le es aplicable el régimen especial de las agencias de viajes. Dichos viajes son vendidos al público por la Sociedad consultante a través de agencias minoristas que actúan en nombre y por cuenta de dicha Sociedad y que están ubicadas en diversos puntos del territorio nacional, entre los que se encuentran el País Vasco y las Islas Canarias. La Sociedad consultan posee también una oficina en Bilbao en la que perfecciona los contratos con las agencias minoristas ubicadas en el País Vasco.
Cuestión planteada
Lugar en donde se entienden realizadas las referidas operaciones en régimen especial de las agencias de viajes efectuadas por la Sociedad consultante.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 144 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que las operaciones efectuadas por una agencias de viajes respecto de cada viajero para la realización de un viaje al que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, tendrán la consideración de prestación de servicios única aunque se proporcionen al viajero varios servicios o entregas en el marco del citado viaje.
Según establece el mismo artículo, dicha prestación de servicios única a la que se aplica el régimen especial de las agencias de viajes se entenderá realizada en el lugar en donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación en régimen especial.
B) Resolución.
En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Las ventas de viajes organizados por la Sociedad consultante a las que resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, realizadas por dicha Sociedad a través de agencias minoristas que actúan en tales ventas en nombre y por cuenta de la misma, se considerarán efectuadas en el lugar en donde la Sociedad consultante tiene la sede de su actividad económica.
Las agencias minoristas que actúan en nombre y por cuenta de la Sociedad consultan en la venta que esta última realiza de los viajes por ella organizados no tienen la condición de establecimientos permanentes de dicha Sociedad.
Las referidas ventas de viajes realizadas por la Sociedad consultante no pueden entenderse realizadas desde un establecimiento de dicha Sociedad en el que simplemente se perfeccionan los contratos con las agencias minoristas que intervendrán en nombre y por cuenta de la Sociedad consultante en dichas ventas.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2064-97. Texto en la fuente oficial ↗