Consulta general 2062-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164-Uno-3 RD 2402/1985
Descripción de hechos
Emisión de facturas por la Entidad consultante en nombre y por cuenta de sus proveedores, previa autorización de éstos.
Cuestión planteada
-Cumplimiento de requisitos formales.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
Nada impide en la reglamentación del Impuesto que dicha obligación se materialice por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en particular, el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), dispone que "los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta ...".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Los sujetos pasivos que realicen las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados a documentar mediante factura dichas operaciones, materialmente elaboradas bien directamente o bien por un tercero en su nombre y por su cuenta, debidamente autorizado con arreglo a derecho, incluidos sus clientes, y ajustadas a los requisitos expuestos en el artículo 3º del citado Real Decreto 2402/1985.
2. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2062-97. Texto en la fuente oficial ↗