Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2057-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90 - Uno

Descripción de hechos

El consultante pretende transmitir un terreno que previamente ha urbanizado

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

De acuerdo con el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por lo tanto, no encontrándose la entrega del terreno urbanizado, a que se refiere el escrito de consulta, entre las operaciones enumeradas en el artículo 91 de la Ley, a las que se aplica el tipo reducido del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable a la entrega del mismo será el 16 por ciento.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2057-00. Texto en la fuente oficial ↗