Consulta general 2053-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 28 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 125 Ámbito objetivo de aplicación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art 125; Orden 13 febrero 1998;
Descripción de hechos
El consultante se dedica a la actividad ganadera de cría de caballos de raza.
Cuestión planteada
Régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicación a la actividad del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributación en el Impuesto de Actividades Económicas.
Contestación
1. En relación con la primera de las cuestiones planteadas, conforme al artículo 125 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, pueden acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca los titulares de explotaciones ganaderas, siempre que se trate de ganadería vinculada a la explotación del suelo.
Se considera actividad ganadera vincula a la explotación del suelo la cría de ganado alimentado con piensos procedentes de la explotación en proporción superior al 50 por ciento, determinada en función del peso del pienso utilizado.
En el caso de que la ganadería no esté vinculada al suelo la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que a la actividad de ganadería independiente -servicios de cría, guarda y engorde de ganado- le será aplicable el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se da cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, tanto a la actividad de ganadería independiente -servicios de cría, guarda y engorde de ganado-, como la actividad agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, les será aplicable el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En relación a la tercera de las cuestiones planteadas relativa al Impuesto de Actividades Económicas, la competencia corresponde a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Con la misma fecha se da traslado de la consulta al Centro Directivo indicado para que determine el epígrafe que resulta de aplicación.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2053-99. Texto en la fuente oficial ↗